La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) multó y sancionó a la usuaria de X, antes Twitter, Karla María Estrella Murrieta, luego de que la candidata a diputada federal por la coalición “Sigamos Haciendo Historia”, Diana Karina Barreras Samaniego, la denunciara por violencia política contra las mujeres en razón de género y calumnia.
“Así estaría el berrinche de Sergio Gutiérrez Luna para que incluyeran a su esposa, que tuvieron que desmadrar las fórmulas para darle una candidatura. Cero pruebas y cero dudas”, fue la publicación que escribió Barreras en X hace dos meses.
En sesión pública del jueves 11 de abril se dio lectura al proyecto de sentencia del procedimiento especial sancionador 94/2024, derivado de la queja de la entonces precandidata por la supuesta realización de violencia política contra las mujeres en razón de género.
En la resolución del Tribunal, se reserva el nombre de la quejosa y se expone el nombre de la denunciada.
Se infiere que en el análisis para determinar si la expresión denunciada constituyó violencia política, atendió a los aspectos señalados por la superioridad entre los que destaca el contexto en que se emite el mensaje y las condiciones socioculturales de la interlocutora pues atraviesan los elementos que configuran la infracción.
El proyecto plantea la inexistencia de la violencia política contra las mujeres en razón de género, ya que la publicación de la quejosa en una red social constituyó en el marco de los contextos analizados violencia simbólica.
Ello, porque se minimizó la trayectoria profesional y política de la quejosa quien ha ocupado diversos cargos locales y nacionales en materia política, electoral transparencia, seguridad pública y justicia.
La invisibilizó y subordinó a una figura masculina de poder, pues atribuyó la obtención de precandidatura a una supuesta intervención de su esposo quien desde la perspectiva de la denunciada modificó la fórmula para que ella ingresara.
No obstante, del expediente se desprende que el partido que la postuló, la preseleccionó con un análisis político, estadístico, la aplicación de un proceso de encuestas y definiciones de estrategias electorales, es decir, de interés, objetivos razonables.
Violencia psicológica porque la quejosa indicó que la publicación generó una lesión de un daño a su reputación, imagen, honor y dignidad.
Además, violencia por interpósita persona ya que si bien la denunciada dijo que las expresiones iban dirigidas a la pareja de la quejosa a fin de demostrar el coto de poder que este posee al interior de un partido político, tuvo una repercusión psicológica en la denunciante quien fue arrobada en la publicación retwitteada.
Se le atribuyó violencia digital y mediática porque se utilizó una red social para reproducir la desigualdad a través de estereotipos sexistas de sumisión y subordinación de una mujer a una figura masculina con poder.
También, violencia análoga, ya que la publicación puede instalar y/o presentar en la mujer víctima de violencia síndromes como el de impostor y Lili Reich por la presión patriarcal generada por el mensaje. Pudo generar desconfianza en sí misma a pesar de su trayectoria.
Pone en tela de juicio que ella ha obtenido la precandidatura por méritos propios y atribuye a sus logros a una pareja masculina colocándole a un segundo plano y restándole autonomía.
Se resolvió que la denunciada perpetró estereotipos sexistas a través de una expresión discriminatoria y el desprestigio que generó la publicación por asignar un rol secundario y sexualizado a la precandidata devaluando su trabajo profesional e imagen pública.
En conclusión, se dictaminó que la publicación denunciada invisibiliza a la precandidata porque minimiza su poder y afirma que consiguió su postulación con base en las acciones de su esposo esto es conforme a estereotipos sexistas de subordinación y sumisión a una figura masculina con poder.
Por otra, parte la ponencia estima la inexistencia de calumnia ya que solo los partidos políticos, las precandidaturas, las candidaturas, pueden ser sujetos sancionables por esta conducta y la ciudadana no está en ninguno de estos supuestos.
Por lo anterior, con perspectiva de género y atendiendo a su condición de mujer que se dedica a labores de cuidado y trabajo doméstico, el proyecto propone multar a Karla María Estrella Murrieta con mil 085 pesos con 70 centavos y su inscripción en el catálogo de sujetos sancionados de la Sala Especializada.
También establece como medidas de reparación y garantías de no repetición una disculpa pública en la red social de la denunciada, la remisión de bibliografía especializada, la realización de un curso orientado a la promoción y protección de los derechos de las mujeres y la publicación de un extracto de la sentencia.
A esto, se le suma su inscripción en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en materia de violencia política en materia de género del Instituto Nacional Electoral (INE).
Diana Karina Barreras Samaniego es diputada local por el PT con licencia y candidata a diputada federal, por el Distrito 3 de Hermosillo, de la coalición Sigamos Haciendo Historia.
Fue Karla Estrella quien informó en su cuenta @KarlaMaEstrella que se había dado una resolución en su contra.
“Increíble la censura a una ciudadana: multa e inscripción en el registro nacional de personas sancionadas por un tuit que ni siquiera iba dirigido a la quejosa. Hoy vinieron por mí, mañana por cualquiera de ustedes”, dijo.
De ahí desprendieron una serie de comentarios donde se desaprobó la actuación de la candidata a diputada federal petista.
“¿Quién fue o en qué estado es? No me sorprendería que fuese en Sonora y alguien del PT”, se publicó.
“Y la solución, sigue en nuestras manos: ¿Por qué votar por candidatas y candidatos tan sensibles que se incomodan si hablamos, vemos y oímos, y no dudan en afectar nuestra libertad de expresión?”, escribieron.
“Y si sigues, otra denuncia más y vas al bote hacerle compañía al Fofo. Síguele Doña Quejidos, a ver si tus ‘amigos’ tuiteros se sacan del bote o te ayudan a pagar la multa”, señalaron.