La Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR) ha invocado el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida (MRR) del Tratado entre Estados Unidos, México y Canadá (T-MEC) para revisar si a los trabajadores de Liber Gennesys Group, S. de RL de CV (Liber Gennesys) y sus empresas afiliadas o sucesoras, ubicadas en la ciudad y el estado de Tijuana, Baja California, México, se les está negando el derecho a la libertad de asociación y a la negociación colectiva. Liber Gennesys y sus empresas afiliadas o sucesoras prestan servicios de transporte transfronterizo.
Fondo
El Representante Comercial de Estados Unidos y el Secretario de Trabajo copresiden el Comité Interinstitucional Laboral para la Supervisión y el Cumplimiento (ILC). El 12 de junio de 2025, el ILC recibió una petición de RRM del Secretario General del Sindicato de Transportistas de la Cadena de Suministro (SITRABICS) y de Rethink Trade del Proyecto de Libertades Económicas de Estados Unidos. La petición alega que Liber Gennesys y sus empresas afiliadas o sucesoras han violado los derechos de los trabajadores mediante la intimidación y el acoso para disuadirlos de apoyar al sindicato SITRABICS y han despedido a trabajadores debido a su actividad sindical. El ILC revisa las peticiones de RRM que recibe, y la información que las acompaña, en un plazo de 30 días.
Tras realizar esta revisión, la CDI determinó que existen pruebas suficientes y creíbles de una denegación de derechos que permiten la invocación de buena fe de los mecanismos de cumplimiento. En consecuencia, el Representante Comercial de Estados Unidos (USTR) ha solicitado a México que revise si a los trabajadores de Liber Gennesys y sus empresas afiliadas o sucesoras se les está negando el derecho a la libertad de asociación y a la negociación colectiva. México tiene 10 días para aceptar la revisión y, si la acepta, 45 días a partir de hoy para completarla.
La información sobre solicitudes anteriores se puede encontrar aquí .
Temas comerciales Aplicación Procedimientos de solución de controversias Solución de controversias del TLC T-MEC Capítulo 31 Anexo A; Mecanismo de respuesta laboral rápida específico de la instalación
Capítulo 31 Anexo A; Mecanismo de respuesta laboral rápida específico de la instalación
El T-MEC incluye un innovador Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida para cada Instalación entre Estados Unidos y México. Este mecanismo de resolución de disputas facilita la aplicación acelerada de los derechos de libre asociación y negociación colectiva de los trabajadores a nivel de la instalación. El primer paso del mecanismo es que un país presente una solicitud de revisión al otro país para determinar si existe una denegación de derechos e intentar remediar cualquier problema que encuentre. En ciertas situaciones, el mecanismo también permite que los panelistas evalúen las quejas sobre las condiciones en instalaciones específicas y, en caso de incumplimiento de obligaciones laborales clave, contempla la suspensión de los beneficios arancelarios del T-MEC o la imposición de otras sanciones, como la denegación de entrada de mercancías a empresas reincidentes.
El Comité Interinstitucional Laboral para la Supervisión y el Cumplimiento (ILC), copresidido por la USTR junto con el Departamento de Trabajo, ha emitido directrices procesales finales para peticiones en inglés y también ofrece una versión no oficial en español . El ILC también ha establecido una línea directa en línea para recibir información confidencial de las partes interesadas sobre asuntos laborales entre los países del T-MEC, si desea compartirla con Estados Unidos. Además, el ILC ha publicado Preguntas Frecuentes sobre las peticiones y la línea directa, tanto en inglés como en español .
El texto del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida para las Instalaciones Específicas de Estados Unidos y México, que se encuentra en el Anexo A del Capítulo 31 del T-MEC , también está disponible.