Esta reforma a la Ley Antilavado ya se esperaba. El proceso legislativo para la aprobación de esta Ley inició en octubre de 2024, concluyendo este 30 de junio y finalmente se publicó la reforma el 16 de julio de 2025 en el Oficial de la Federación (DOF).
Por su parte, la Secretaría de Hacienda, tiene doce meses para modificar Reglas de Carácter General (RCG) a las que refieren, en no pocas ocasiones, las normas aprobadas.
México es integrante de pleno derecho del GAFI desde el año 2000 por lo que está sujeto a observar y atender las 40 Recomendaciones y los procesos de evaluación para verificar el grado de cumplimiento y efectividad de dichas recomendaciones. Nuestro país ha sido evaluado en los años 2000, 2004, 2008 y la más reciente concluyó en noviembre de 2017 y publicado en 2018.
Como resultado del proceso de evaluación el GAFI publicó en 2018 el informe sobre México y aún cuando se reconocen avances significativos en el marco legal e institucional del país, también realiza diversas observaciones, por lo que, de acuerdo con la exposición de motivos, esta Reforma atienden las recomendaciones planteadas.
Entre los puntos más sobresalientes de la reforma a la Ley Antilavado destacan los siguientes:
• El beneficiario controlador, beneficiario final o propietario real, siempre será una persona física.
• Se incorpora a esta Ley el concepto de Persona Políticamente Expuesta, que es aquella que desempeña o ha desempeñado funciones públicas, así como a las personas relacionadas con ellas. Por ahora nos quedan dudas, por ejemplo ¿A qué se refiere con personas relacionadas con ellas? ¿Se refiere a relaciones de trabajo en la función pública? ¿Hasta qué nivel? ¿Podría incluir a su chofer? ¿Por cuánto tiempo se considerará Persona Políticamente Expuesta una vez que haya concluido el cargo público? Para aclarar estas cuestiones debemos esperar a que la SH emita las Reglas de Carácter General aplicables, para lo cual tiene 12 meses, a partir de la publicación del Decreto de reforma a la Ley en el DOF.
• La Recomendación 1 de GAFI señala que las medidas implementadas por quienes realicen Actividades Vulnerables deben estar basadas en el riesgo, por lo que esta reforma incorpora el enfoque basado en riesgos, refiriéndose a la probabilidad de que las Actividades Vulnerables puedan ser utilizadas para realizar actos u operaciones que pudieran actualizar delitos con recursos de procedencia ilícita. Se deberá contar con una evaluación del riesgo, en términos de las Reglas de Carácter General (RCG) que serán publicadas por la Secretaría de Hacienda. Esta obligación entrará en vigor en los plazos que establezcan las citadas RCG.
• Incorporan como actividades vulnerables a desarrollos inmobiliarios, el comercio de activos virtuales (criptomonedas) y servicios fiduciarios.
• Reporte de actividades sospechosas, aunque no se realicen. Quienes realicen actividades vulnerables, en caso de sospecha o de contar con información, de que los recursos pudieran provenir de operaciones de procedencia ilícita, deberán presentar Aviso dentro de las 24 horas a que tuvieron conocimiento, incluso si la operación no se celebró.
• Para establecer los umbrales se refiere a UMA (Unidad de Medida y Actualización) en sustitución de la referencia al Salario Mínimo.
• El cumplimiento espontáneo no será sancionado por única ocasión y por el total de infracciones, siempre y cuando se dé cumplimiento a las obligaciones que establece la Ley.
Obligaciones para los que realicen actividades vulnerables
Además, se establece las siguientes obligaciones a quienes realicen actividades vulnerables:
• Desarrollar procesos de selección de personal y adoptar programas de capacitación anual que contemplen la difusión de la Ley.
• Llevar a cabo la evaluación con un enfoque basado en riesgos, en términos de las Reglas de carácter general que se publicarán más adelante.
• Que se audite el cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley antilavado, por auditor externo cuando el riesgo sea alto y por parte de auditoría interna cuando el riesgo sea bajo medio.
¿Qué es una actividad vulnerable?
Son actividades económicas que por su naturaleza pueden ser una vía para que le dinero de origen ilícito entre al sistema financiero, buscando hacerse legal.
Recomendaciones:
Desde el Colegio de Contadores Públicos de Sonora (CCPS) exhortamos a revisar cuidadosamente el Decreto de reforma y evaluar el impacto que tendrá esta reforma a la Ley Antilavado en su actividad económica. Estar al pendiente de la publicación de la publicación de las Reglas de Carácter General y determinar las implicaciones para su negocio. Este es un tema relevante que implicará sin duda más costos administrativos, pero saldrá más caro no atender las disposiciones legales que le sean aplicables. No deben esperar, es importante ponerse a trabajar en el tema.
REFORMA A LA LEY ANTILAVADO: PERSPECTIVA “TÉCNICA” DEL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE SONORA
Esta reforma a la Ley Antilavado ya se esperaba. El proceso legislativo para la aprobación de esta Ley inició en octubre de 2024, concluyendo este 30 de junio y finalmente se publicó la reforma el 16 de julio de 2025 en el Oficial de la Federación (DOF).
Por su parte, la Secretaría de Hacienda, tiene doce meses para modificar Reglas de Carácter General (RCG) a las que refieren, en no pocas ocasiones, las normas aprobadas.
México es integrante de pleno derecho del GAFI desde el año 2000 por lo que está sujeto a observar y atender las 40 Recomendaciones y los procesos de evaluación para verificar el grado de cumplimiento y efectividad de dichas recomendaciones. Nuestro país ha sido evaluado en los años 2000, 2004, 2008 y la más reciente concluyó en noviembre de 2017 y publicado en 2018.
Como resultado del proceso de evaluación el GAFI publicó en 2018 el informe sobre México y aún cuando se reconocen avances significativos en el marco legal e institucional del país, también realiza diversas observaciones, por lo que, de acuerdo con la exposición de motivos, esta Reforma atienden las recomendaciones planteadas.
Entre los puntos más sobresalientes de la reforma a la Ley Antilavado destacan los siguientes:
• El beneficiario controlador, beneficiario final o propietario real, siempre será una persona física.
• Se incorpora a esta Ley el concepto de Persona Políticamente Expuesta, que es aquella que desempeña o ha desempeñado funciones públicas, así como a las personas relacionadas con ellas. Por ahora nos quedan dudas, por ejemplo ¿A qué se refiere con personas relacionadas con ellas? ¿Se refiere a relaciones de trabajo en la función pública? ¿Hasta qué nivel? ¿Podría incluir a su chofer? ¿Por cuánto tiempo se considerará Persona Políticamente Expuesta una vez que haya concluido el cargo público? Para aclarar estas cuestiones debemos esperar a que la SH emita las Reglas de Carácter General aplicables, para lo cual tiene 12 meses, a partir de la publicación del Decreto de reforma a la Ley en el DOF.
• La Recomendación 1 de GAFI señala que las medidas implementadas por quienes realicen Actividades Vulnerables deben estar basadas en el riesgo, por lo que esta reforma incorpora el enfoque basado en riesgos, refiriéndose a la probabilidad de que las Actividades Vulnerables puedan ser utilizadas para realizar actos u operaciones que pudieran actualizar delitos con recursos de procedencia ilícita. Se deberá contar con una evaluación del riesgo, en términos de las Reglas de Carácter General (RCG) que serán publicadas por la Secretaría de Hacienda. Esta obligación entrará en vigor en los plazos que establezcan las citadas RCG.
• Incorporan como actividades vulnerables a desarrollos inmobiliarios, el comercio de activos virtuales (criptomonedas) y servicios fiduciarios.
• Reporte de actividades sospechosas, aunque no se realicen. Quienes realicen actividades vulnerables, en caso de sospecha o de contar con información, de que los recursos pudieran provenir de operaciones de procedencia ilícita, deberán presentar Aviso dentro de las 24 horas a que tuvieron conocimiento, incluso si la operación no se celebró.
• Para establecer los umbrales se refiere a UMA (Unidad de Medida y Actualización) en sustitución de la referencia al Salario Mínimo.
• El cumplimiento espontáneo no será sancionado por única ocasión y por el total de infracciones, siempre y cuando se dé cumplimiento a las obligaciones que establece la Ley.
Obligaciones para los que realicen actividades vulnerables
Además, se establece las siguientes obligaciones a quienes realicen actividades vulnerables:
• Desarrollar procesos de selección de personal y adoptar programas de capacitación anual que contemplen la difusión de la Ley.
• Llevar a cabo la evaluación con un enfoque basado en riesgos, en términos de las Reglas de carácter general que se publicarán más adelante.
• Que se audite el cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley antilavado, por auditor externo cuando el riesgo sea alto y por parte de auditoría interna cuando el riesgo sea bajo medio.
¿Qué es una actividad vulnerable?
Son actividades económicas que por su naturaleza pueden ser una vía para que le dinero de origen ilícito entre al sistema financiero, buscando hacerse legal.
Recomendaciones:
Desde el Colegio de Contadores Públicos de Sonora (CCPS) exhortamos a revisar cuidadosamente el Decreto de reforma y evaluar el impacto que tendrá esta reforma a la Ley Antilavado en su actividad económica. Estar al pendiente de la publicación de la publicación de las Reglas de Carácter General y determinar las implicaciones para su negocio. Este es un tema relevante que implicará sin duda más costos administrativos, pero saldrá más caro no atender las disposiciones legales que le sean aplicables. No deben esperar, es importante ponerse a trabajar en el tema.