- El rango de sanciones revisado por la Suprema Corte proviene de una ley aprobada por el Congreso de Sonora
El Ayuntamiento de Hermosillo acatará la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respecto al artículo 106, fracción II, del Reglamento de Tránsito Municipal sobre multas de tránsito y realizará las adecuaciones correspondientes a la regulación municipal.
El rango de multas de 40 a 100 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) que fue objeto de revisión por la Suprema Corte no fue establecido por el Ayuntamiento de Hermosillo, sino por el Congreso del Estado de Sonora en la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Sonora.
Dicho rango fue incorporado al reglamento municipal como parte de las disposiciones relacionadas con la vigilancia y sanción de conductas en materia de desarrollo urbano, entre ellas realizar obras o instalaciones sin permiso, modificar las condiciones de autorizaciones, incumplir órdenes de suspensión, demolición o retiro, desatender medidas de seguridad o impedir labores de verificación.

Este rango de sanciones está expresamente previsto en el artículo 163, fracción II, de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Sonora, por lo que el Ayuntamiento incorporó al reglamento municipal el parámetro establecido en dicha legislación estatal.
La autoridad encargada de imponer las sanciones previstas en ese capítulo era la Dirección General de Inspección y Vigilancia, mientras que a la Tesorería Municipal correspondía hacer efectivas las multas conforme al procedimiento legal aplicable.
Por ello, el Ayuntamiento precisa que la disposición revisada no establecía que policías de tránsito pudieran imponer multas de hasta 100 mil UMA por infracciones comunes de conducción. Se trataba de disposiciones relacionadas con obras, instalaciones, infraestructura y ocupación del espacio vial.
La Suprema Corte determinó que el parámetro de sanciones previsto en la legislación de desarrollo urbano no podía trasladarse al régimen sancionador de tránsito, el cual se encuentra sujeto a su legislación específica.
El Ayuntamiento de Hermosillo respetará y dará cumplimiento a esta determinación, al tiempo que revisará la regulación municipal correspondiente para que las disposiciones aplicables en materia de tránsito y desarrollo urbano se encuentren debidamente sustentadas en el marco jurídico vigente.
Asimismo, se precisa que la cifra de hasta 100 mil UMA representa el límite superior previsto en la disposición normativa y no significa que el Ayuntamiento haya impuesto o cobrado una multa por ese monto.
El Gobierno Municipal continuará ejerciendo sus atribuciones para proteger a las personas, preservar la infraestructura y ordenar el uso del espacio público, siempre con apego a las disposiciones legales aplicables.









