Los jefes y empresas que no respeten la jornada legal de trabajo pagarán multas de más de 17.4 millones de pesos, estable una reforma
Los jefes, patrones y empresas que impongan jornadas laborales superiores a las ocho horas diarias, marcadas por la ley Ley Federal del Trabajo (LFT), recibirán un castigo de hasta 12 años de cárcel, anunció la Secretaría de Gobernación (Segob).
Además, los infractores serán obligados a pagar multas millonarias de 12.4 millones de pesos, que alcanzarán más de 17.4 millones de pesos cuando los horarios excesivos sean dirigidos contra personas de comunidades indígenas o afromexicanas.
En un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), que reforma la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, la Segob advirtió que “las penas” o castigos serán aplicados a quien “explote laboralmente a una o más personas”.
Señaló que, para frenar este último ilícito –que es considerado como una forma de trata– la autoridad realizó una serie de adiciones al Artículo 21 de dicha legislación, con la finalidad de sancionar a cualquier persona, patrón o empresa que imponga “jornadas de trabajo por encima de lo estipulado por la Ley”.
La Segob advirtió que, en todos los casos, las penas de cárcel y multas serán más altas y cuantiosas si las jornadas de trabajo abusivas se cometen contra integrantes de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos.
“México es el país de la OCDE donde las personas trabajan mas horas; al año los mexicanos laboran dos mil 137 horas”; con un promedio de 8.41 horas diarias y 50.48 horas semanales.
¿Qué sanciones prevé la reforma?
La dependencia federal explicó que dicha reforma determina una sanción general de tres a 10 años de prisión a quien obligue a una o más personas a cubrir jornadas de trabajo por encima de la Ley, que fija un máximo de ocho horas diarias.
Así como la obligación de pagar multas que van de cinco mil a 50 mil días de salario mínimo, que en 2024 son equivalentes a un monto mínimo de un millón 224 mil 650 pesos y un máximo de 12 millones 446 mil 500 pesos.
Pero, establece la reforma, “tratándose de personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas las penas previstas y aplicables a las empresas y patrones infractores serán de cuatro a 12 años de cárcel.
Además de un castigo económico de siete mil a 70 mil días de salario mínimo, que –a la fecha– implican el pago de multas que van de un millón 742 mil 510 pesos a 17 millones 425 mil 100 pesos contra los empleadores abusivos.
De acuerdo con el decreto publicado por la Secretaría de Gobernación, dichas penas y disposiciones jurídicas –contra la explotación laboral– están vigentes en todo el país, a partir del 8 de junio de 2024.
- ¿Las penas de cárcel y multas previstas en la reforma contra las jornadas de trabajo excesivas a quién se aplican: al jefe inmediato, al de Recursos Humanos o al dueño de la empresa?
– En la ley, hay apartados que hablan específicamente de este tipo de casos, tal como sucede en el Artículo 27 del Código Penal de la Ciudad de México, que habla de la responsabilidad penal de las empresas. Ese permite sancionar, en la comisión de un delito, no solo al jefe o al de Recursos Humanos, sino también al empleador.
Si el gerente de Recursos Humanos toma una determinación de obligar a una persona a trabajar más de ocho horas diarias, que es contraria derecho y, ahora, se convierte en la comisión de un delito, la empresa también sería responsable esa conducta. Es decir las sanciones caen en quien tomo o aplicó la acción ilegal y son extensivas al dueño de la empresa.
- ¿La empresa o el jefe pueden evitar la sanción si pagan horas extra al trabajador afectado?
– Sí, solo hay que recordar que, en un mundo ideal, las horas extra deben de ser notificadas por escrito al trabajador y que ese documento debe comunicar el día o las fechas en que se aplican, número de horas extra y la autorización oficial, para realizar el pago correspondiente; lo cual no sucede. Pero, si el patrón cubre el importe que corresponde por las horas extra, ya no estaría cayendo en la hipótesis y las sanciones que platea la reforma. - ¿Ante que autoridad se puede presentar una denuncia correspondiente? ¿Es ante los Centros de Conciliación Laboral?
– No, en principio no sería ante los Centros de Conciliación Laboral; aquí ya estamos hablando de la comisión de un delito, entonces ya tendría que tomar vista el Ministerio Público (MP). Si soy víctima de la falta que establece la reforma, debo ir al MP directamente y, de ahí, me pueden mandar al Centro de Conciliación y al Tribunal especializado.
Tipos de jornadas de trabajo que existen en México
El Artículo 60 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece tres tipos de jornadas laborales:
Diurna. Comprendida entre las seis y las veinte horas.
Nocturna. Comprendida entre las veinte y las seis horas
Mixta. Comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media.
¿Cuál es la duración máxima de la jornada laboral en México?
El Artículo 61 de la LFT señala que “la duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta”.